This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 45 - Aprueba Reglamento de acuicultura de pequeña escala.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprueba en su artículo primero el Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala, el cual consta de 77 artículos y 9 artíuclos transitorios. El Reglamento se aplicará a el ejercicio de la acuicultura de pequeña escala, así como al reconocimiento de quienes realicen dicha actividad y se califiquen como acuicultores/as de pequeña escala. Se entederá por acuicultura de pequeña escala a los proyectos señalados en el artículo 3º, los que podrán ser desarrollados en concesiones de acuicultura; en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; en caletas pesqueras; en espacios costeros marinos de pueblos originarios; o en terrenos privados, según corresponda al tipo de proyecto. Se prohíbe al o la titular de un entro de cultivo superar los niveles de producción máxima. Se establecen asimismo los requisitos de protección del medio ambiente a que deberá sujetarse la acuicultura de pequeña escala, las que incluyen medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos; mantenimiento de la limpieza de las playas; medidas de emisión de sonidos; etc. Otras materias reguladas incluyen los casos de pérdida de ejemplares de cultivo; la distancia entre los centros de cultivos; la Evaluación de Impacto Ambiental; medidas de protección y control respecto de enfermedades de alto riesgo; el traslado de especies vivas; la acuicultura de pequeña escala en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; normas administrativas y procedimentales para la solicitud y el proyecto técnico de acuicultura; la entrega de información a las autoridades; el registro de acuicultores/as de pequeña escala; etc.
Date of text
Entry into force notes
24 February 2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Edición Núm. 43.187 de 24 de Febrero de 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No