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Decreto Nº 38 - Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento regula el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental primarias y secundarias y el procedimiento y los criterios para la revisión de dichas normas. Se contempla la etapa de elaboración del anteproyecto de norma, desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico, consulta a organismos competentes públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y de elaboración del proyecto definitivo.
Se entiende por normas primarias de calidad ambiental aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos (máximos o mínimos) permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia. Dichas normas se establecerán mediante decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente.
Por otro lado, las normas secundarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos (máximos o mínimos) permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. El decreto supremo que establece estas normas señalará el ámbito territorial de su aplicación, que podrá ser todo el territorio nacional o una parte de él.
En tercer lugar, se regula el procedimiento para dictar normas de emisión, es decir las normas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
El Reglamento prevé que el Ministro del Medio Ambiente cree y presida Comités y Subcomités Operativos que intervengan en la dictación de una determinada norma o de un grupo de normas afines.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 40.614, 22 de julio de 2013, págs. 3-7.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No