Decreto Nº 93 - Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 5 títulos, 38 artículos y 2 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión (II); Reglas especiales (III); Procedimiento y criterios para la revisión de las normas vigentes (IV); Procedimiento de reclamo (V).
El presente Reglamento, visto lo dispuesto en los artículos 32 y 40 de la Ley Nº 19.300, de Bases generales del medio ambiente, de 1º marzo 1994, establece el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental primarias y secundarias y el procedimiento y los criterios para la revisión de dichas normas (art. 1º). Las normas primarias son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia (art. 2º). Las normas secundarias son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (art. 3º). Las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora (art. 4º); tales normas podrán utilizarse como instrumento de prevención de la contaminación o de sus efectos o como instrumento de gestión ambiental insertas en un plan de descontaminación o de prevención (art. 33). El procedimiento para la dictación de las normas de calidad y de emisión comprenderá las siguientes etapas: desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico, consulta a organismos competentes públicos y privados y análisis de las observaciones formuladas (art. 5º). La tramitación del proceso de dictación de normas dará origen a un expediente (art. 7º), que será público (art. 8º). Toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada a lo menos cada cinco años (art. 36).
El presente Reglamento, visto lo dispuesto en los artículos 32 y 40 de la Ley Nº 19.300, de Bases generales del medio ambiente, de 1º marzo 1994, establece el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental primarias y secundarias y el procedimiento y los criterios para la revisión de dichas normas (art. 1º). Las normas primarias son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia (art. 2º). Las normas secundarias son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (art. 3º). Las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora (art. 4º); tales normas podrán utilizarse como instrumento de prevención de la contaminación o de sus efectos o como instrumento de gestión ambiental insertas en un plan de descontaminación o de prevención (art. 33). El procedimiento para la dictación de las normas de calidad y de emisión comprenderá las siguientes etapas: desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico, consulta a organismos competentes públicos y privados y análisis de las observaciones formuladas (art. 5º). La tramitación del proceso de dictación de normas dará origen a un expediente (art. 7º), que será público (art. 8º). Toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada a lo menos cada cinco años (art. 36).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.301, 26 de octubre de 1995, págs. 5-7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No