Decreto Nº 61 - Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, emitido por el Ministerio de Agricultura, aprueba el reglamento de la Ley N.º 21.349, que regula la composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes. El Reglamento establece exigencias técnicas y administrativas para mejorar la calidad, seguridad y trazabilidad de estos productos, creando además un Registro Único Nacional obligatorio para fabricantes, importadores, exportadores y otros actores del sector. Se fundamenta en estándares internacionales, como el Reglamento (UE) 2019/1009, y busca armonizar la normativa chilena con las mejores prácticas globales.
El Reglamento clasifica los fertilizantes en seis grupos —orgánicos, inorgánicos, órgano-minerales, enmiendas, sustratos enriquecidos y productos de acción específica— y los bioestimulantes en dos: microbianos y no microbianos. Para cada categoría se establecen parámetros de calidad, límites de contaminantes, requisitos de etiquetado, condiciones de almacenamiento y transporte, además de procedimientos de fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Se exige además información técnica detallada para cada producto comercializado, y actualizaciones periódicas por parte de los inscritos en el registro.
También se contemplan sanciones por incumplimiento, normas específicas para mezclas, excepciones para usos no agrícolas, y coordinación con otras autoridades competentes en materias de salud, medio ambiente y comercio internacional. En definitiva, busca garantizar que los fertilizantes y bioestimulantes que circulen en el país cumplan con criterios de calidad, inocuidad y sustentabilidad, fortaleciendo la regulación nacional del insumo agrícola.
El Reglamento clasifica los fertilizantes en seis grupos —orgánicos, inorgánicos, órgano-minerales, enmiendas, sustratos enriquecidos y productos de acción específica— y los bioestimulantes en dos: microbianos y no microbianos. Para cada categoría se establecen parámetros de calidad, límites de contaminantes, requisitos de etiquetado, condiciones de almacenamiento y transporte, además de procedimientos de fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Se exige además información técnica detallada para cada producto comercializado, y actualizaciones periódicas por parte de los inscritos en el registro.
También se contemplan sanciones por incumplimiento, normas específicas para mezclas, excepciones para usos no agrícolas, y coordinación con otras autoridades competentes en materias de salud, medio ambiente y comercio internacional. En definitiva, busca garantizar que los fertilizantes y bioestimulantes que circulen en el país cumplan con criterios de calidad, inocuidad y sustentabilidad, fortaleciendo la regulación nacional del insumo agrícola.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Edición Núm. 43.638, 28 de agosto de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No