Ley Nº 21.349 - Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes.
El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal. Además, deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. Este Servicio será el ente encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
El artículo 12 crea un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. Asimismo, se establecen normas detalladas sobre parámetros de calidad, composición y etiquetado de fertilizantes y bioestimulantes; sobre la toma de muestra y análisis; y sobre exportación.
El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal. Además, deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. Este Servicio será el ente encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
El artículo 12 crea un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. Asimismo, se establecen normas detalladas sobre parámetros de calidad, composición y etiquetado de fertilizantes y bioestimulantes; sobre la toma de muestra y análisis; y sobre exportación.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Edición Nº 42.988, 26 de junio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends