Decreto Nº 7 – Aprueba el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba en su artículo primero el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria, el cual establece un sistema de supervigilancia de enfermedades transmisibles basado en el concepto de Una Salud. El Reglamento establece la nómina de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria, estableciendo las respectivas responsabilidades y periodicidad de notificación. Se incluyen los Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) dentro de los eventos de notificación inmediata. La obligación de notificar recae en todo médico cirujano, prestadores institucionales, laboratorios clínicos, laboratorios en matrices ambientales (agua, alimentos, productos farmacéuticos, artículos para la atención en salud u otros), laboratorios públicos y privados de sanidad animal, ambientales, y centros de investigación.
El artículo 5 del Reglamento establece la nómina de los agentes microbiológicos causantes de enfermedad que están sujetos a vigilancia de laboratorio, respecto de los cuales el Instituto de Salud Pública efectuará el estudio de susceptibilidad antimicrobiana, caracterización del agente u otros estudios complementarios, según corresponda.
El artículo 5 del Reglamento establece la nómina de los agentes microbiológicos causantes de enfermedad que están sujetos a vigilancia de laboratorio, respecto de los cuales el Instituto de Salud Pública efectuará el estudio de susceptibilidad antimicrobiana, caracterización del agente u otros estudios complementarios, según corresponda.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Diario Oficial, Edición Núm. 42.561, de 24 de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No