Decreto Nº 158 – Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente Reglamento establece la nómina de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria, estableciendo las respectivas responsabilidades y periodicidad de notificación. Se incluyen los Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos dentro de las enfermedades de notificación obligatoria. El artículo 11 establece la nómina de agentes que serán objeto de vigilancia para la resistencia de los antimicrobianos. La vigilancia deberá ser realizada en todos los establecimientos hospitalarios, públicos y privados, que efectúen aislamiento microbiano por sus propios medios o con el apoyo del Instituto de Salud Pública. Los establecimientos hospitalarios deberán remitir mensualmente al Instituto de Salud Pública la información de los resultados de la vigilancia. A su vez, dicho Instituto informará semestralmente al Ministerio de Salud los resultados de esta vigilancia.
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Notes
Última modificación realizada por el Decreto Nº 13 de 24 de febrero de 2010.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial, edición de 10 de mayo de 2005.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No