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Ley Nº 17.288 sobre monumentos nacionales.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley introduce el marco normativo para la protección y gestión de los monumentos nacionales. El artículo 1º contiene la definición de monumentos nacionales, entre los que se incluyen: los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza. La Ley establece el Consejo de los Monumentos Nacionales (art. 2). Las restantes disposiciones regulan con especial atención la conservación de los caracteres ambientales de los monumentos nacionales.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 4 de febrero de 1970.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No