Ley Nº 18.362 - Crea un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 4 títulos, 39 artículos y 3 disposiciones transitorias. INDICE: Establecimiento del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (I); Categorías de manejo; Creación, administración y desafectación (II); Prohibiciones, sanciones y procedimiento (III); Disposiciones generales (IV).
El Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado tendrá los siguientes objetivos de conservación: a) mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugares con comunidades animales o vegetales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente; b) mantener y mejorar los recursos de la flora y fauna silvestres y racionalizar su utilización; c) mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado de erosión; d) mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales; y e) preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural (art. 1º). El Sistema estará integrado por las siguientes categorías de manejo: reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales (art. 3º). Las unidades de manejo se crearán mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Bienes Nacionales, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Agricultura (art. 8º). Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, la administración, vigilancia y control de las unidades de manejo que integran el Sistema (art. 11). La Corporación deberá elaborar un plan de manejo para cada unidad en concordancia con las definiciones y objetivos señalados para la categoría de manejo respectiva (art. 13). La concesión de uso es un derecho especial de uso temporal, orientado al cumplimiento de uno o varios de los objetivos del respectivo plan de manejo de una unidad determinada (art. 16). En las unidades de manejo no se podrán ejecutar obras, programas o actividades distintas de las contempladas en los respectivos planes de manejo (art. 32).
El Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado tendrá los siguientes objetivos de conservación: a) mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugares con comunidades animales o vegetales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente; b) mantener y mejorar los recursos de la flora y fauna silvestres y racionalizar su utilización; c) mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado de erosión; d) mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales; y e) preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural (art. 1º). El Sistema estará integrado por las siguientes categorías de manejo: reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales (art. 3º). Las unidades de manejo se crearán mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Bienes Nacionales, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Agricultura (art. 8º). Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, la administración, vigilancia y control de las unidades de manejo que integran el Sistema (art. 11). La Corporación deberá elaborar un plan de manejo para cada unidad en concordancia con las definiciones y objetivos señalados para la categoría de manejo respectiva (art. 13). La concesión de uso es un derecho especial de uso temporal, orientado al cumplimiento de uno o varios de los objetivos del respectivo plan de manejo de una unidad determinada (art. 16). En las unidades de manejo no se podrán ejecutar obras, programas o actividades distintas de las contempladas en los respectivos planes de manejo (art. 32).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 32.056, 27 de diciembre de 1984, pág. 5934.
Publication reference
FAL Nº 35-I, 1986, págs. 140-152.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No