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Ley Nº 20.423 - Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. Se define el turismo como una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado. Se contempla la elaboración de una La Política Nacional de Turismo, la que tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en esta Ley. Se crea el Comité de Ministros del Turismo, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística. Se crea igualmente la Subsecretaría de Turismo, en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Se regulan las funciones del subsecretario de turismo. Los territorios o áreas que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico. Dichas zonas tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios. Se crea el Consejo Consultivo de Promoción Turística, cuyo objeto primordial será colaborar en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo. Se regula por último el sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Publicado en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2010.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No