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Ley Nº 20.434 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Country
Type of law
Legislation
Source


Abstract
La presente Ley aporta varias enmiendas e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 18.892 (Ley General de Pesca y Acuicultura) en lo relativo a la acuicultura. Entre las primeras modificaciones, cabe destacar la incorporación de la definición de acuicultura experimental. Dentro del Título II de la ley enmendada, se incluye el nuevo párrafo 5º sobre bienestar animal: la acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.
Las restantes disposiciones se refieren al otorgamiento de concesiones para el ejercicio de la acuicultura. El nuevo artículo 67bis establece que las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo le permitirán realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo. Por otro lado, los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento. Se contemplan normas específicas para los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No