Ley Nº 21.362 - Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten , y otras materias que indica.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto incorporar dentro del ordenamiento jurídico una serie de disposiciones relacionadas con los alimentos libres de gluten, en lo que respecta a su etiquetado, publicidad y venta, debido a diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias relacionadas al consumo de esta proteína.
La Ley modifica la Ley Nº 20.606 sobre sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, estableciendo la obligación de informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, alimentos que además deberán contar con un programa de buenas prácticas de fabricación. Asimismo, se establece la obligación de los establecimientos educacionales de informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias.
Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada, cuyas característica se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Además, se establecen requerimientos relacionadas con licitaciones públicas de servicios de alimentación relativos a la obligación de contemplar en sus bases condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) deberá asimismo establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.
La Ley modifica la Ley Nº 20.606 sobre sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, estableciendo la obligación de informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, alimentos que además deberán contar con un programa de buenas prácticas de fabricación. Asimismo, se establece la obligación de los establecimientos educacionales de informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias.
Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada, cuyas característica se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Además, se establecen requerimientos relacionadas con licitaciones públicas de servicios de alimentación relativos a la obligación de contemplar en sus bases condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) deberá asimismo establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial edición Nº 40.031, 18 de agosto de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No