Ley Nº 21.368 - Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
Para dichos efectos la Ley contiene las siguientes restricciones a la entrega de productos de un solo uso: para consumo dentro de establecimientos, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso; para consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado conforme al artículo 10, y se prohíben los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plásticos de un solo uso; y por último, se hacen extensibles las restricciones anteriores en las dependencias de los organismos públicos.
Respecto de las botellas plásticas, se establece que aquellas que son desechables y que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determinará el reglamento de esta ley. Además se establece que todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases, incluyendo supermercados.
El artículo 10 se refiere a la certificación de plásticos renovables, señalando que corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente realizar dicha certificación de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento. Asimismo, se establecen normas sobre educación ambiental relativas al impacto ecológico de los productos de un solo uso y sobre la promoción de compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal.
Para dichos efectos la Ley contiene las siguientes restricciones a la entrega de productos de un solo uso: para consumo dentro de establecimientos, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso; para consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado conforme al artículo 10, y se prohíben los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plásticos de un solo uso; y por último, se hacen extensibles las restricciones anteriores en las dependencias de los organismos públicos.
Respecto de las botellas plásticas, se establece que aquellas que son desechables y que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determinará el reglamento de esta ley. Además se establece que todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases, incluyendo supermercados.
El artículo 10 se refiere a la certificación de plásticos renovables, señalando que corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente realizar dicha certificación de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento. Asimismo, se establecen normas sobre educación ambiental relativas al impacto ecológico de los productos de un solo uso y sobre la promoción de compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal.
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Date of text
Entry into force notes
De conformidad a lo preceptuado en su artículo primero transitorio, los artículos 3°, 4°, 5° y 8° de la presente ley entrarán en vigencia en los términos que el citado artículo señala.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Edición Nº 43.027, 13 de agosto de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends