Ley Nº 21597 - Modifica y prorroga la vigencia de la Ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto modificar y prorrogar la vigencia de la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. Se sustituye el artículo 1º por los articulo 1, 1 bis, y 1 ter; se reemplaza el artículo 2º; se sustituye el artículo 3º; se agregan los artículos 3 bis y 3 ter; se sustituye el artículo 4; se modifica el artículo 5º; se reemplaza el artículo 6º; se agrega el artículo 6 ter; se intercala el artículo 6 quáter; se reemplaza el artículo 7º y 7º bis; se modifica el artículo 8º; se modifica el artículo 12, 13, y 14; se sustituye el artículo 15. Se realizan modificaciones menores a otros cuerpos normativos.
La Ley contempla una bonificación del Estado por el costo que signifiquen los costos de toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados. Se establece una categorización del o los postulantes, que depende de si es un pequeño productor agrícola y campesino, su nivel de ingresos y hectáreas de riego, si es una comunidad indígena y/o organización de usuarios, estableciendo un porcentaje de bonificación máxima de hasta un 90% del costo del proyecto. Se dispone que para evitar la degradación del suelo la Comisión Nacional de Riego (CNR) limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables. Se crea el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la CNR, donde deberán inscritas aquellas personas que deseen postular a los concursos públicos para adjudicarse las bonificaciones que establece esta norma. Se prorroga la vigencia de la ley N° 18.450 por el plazo de siete años, a contar de la fecha de término de la renovación aprobada por el artículo 45 de la ley N° 21.526.
La Ley contempla una bonificación del Estado por el costo que signifiquen los costos de toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados. Se establece una categorización del o los postulantes, que depende de si es un pequeño productor agrícola y campesino, su nivel de ingresos y hectáreas de riego, si es una comunidad indígena y/o organización de usuarios, estableciendo un porcentaje de bonificación máxima de hasta un 90% del costo del proyecto. Se dispone que para evitar la degradación del suelo la Comisión Nacional de Riego (CNR) limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables. Se crea el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la CNR, donde deberán inscritas aquellas personas que deseen postular a los concursos públicos para adjudicarse las bonificaciones que establece esta norma. Se prorroga la vigencia de la ley N° 18.450 por el plazo de siete años, a contar de la fecha de término de la renovación aprobada por el artículo 45 de la ley N° 21.526.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 30 de octubre de 1985.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No