Resolución Nº 589 - Requisitos para comercialización de semillas corrientes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, que consta de 9 artículos y 1 transitorio, establece que las semillas corrientes que se comercialicen deberán cumplir con las exigencias y requisitos mínimos de pureza, germinación y tolerancia que especifica. Asimismo, toda semilla corriente que se comercialice deberá indicar en la etiqueta del envase el porcentaje, que no podrá ser inferior al 80 por ciento, de genuinidad o pureza varietal de la semilla que contiene (art. 2º). El artículo 4º establece la tolerancia de semillas de malezas en las semillas que se comercialicen.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 13 de noviembre de 1978.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements