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Decreto N⁰ 811 – se sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 1.787 de 2016 y subroga el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto Nº 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis. El Título 11, acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, tiene por objeto reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de: 1) Semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos y científicos con base en la Ley 1787 de 2016 y 2) Semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis para fines industriales, hortícolas y alimenticios en el marco de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de Modificaciones de 1972, aprobada mediante la Ley 13 de 1974. Se establecen los requisitos de la expedición de licencias, las obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, y las medidas sancionatorias y correctivas. Se conforma la comisión intersectorial denominada Grupo Técnico de Cupos (GTC) encargada de realizar el examen, análisis, evaluación, recomendación y seguimiento de los asuntos relacionados con las previsiones de cannabis del país y la asignación de cupos, en cumplimiento de lo previsto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y se establece las funciones del GTC.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No