Decreto Nº 1066 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
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Regulation
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Abstract
El presente Decreto, considerando que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica, y que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias para la cumplida ejecución de las leyes del sector Administrativo del Interior.
La cabeza del Sector es el Ministerio del Interior que tendrá como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) es un organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. Se establece el Protocolo de Protección para Comunidades Rurales, que es es un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de análisis de información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales, para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.
La Parte 5 está dedicada a los Grupos Étnicos, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y a la conformación de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en la Ley Nº 70 de 1993, es una instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la mencionada Ley. Asimismo, se establece el Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las Comunidades Negras.
La Consulta previa con las Comunidades Indígenas y Negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición y las medidas propuestas para proteger su integridad. La consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras. Se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa, que funcionará de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este Decreto.
La cabeza del Sector es el Ministerio del Interior que tendrá como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) es un organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. Se establece el Protocolo de Protección para Comunidades Rurales, que es es un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de análisis de información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales, para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.
La Parte 5 está dedicada a los Grupos Étnicos, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y a la conformación de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en la Ley Nº 70 de 1993, es una instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la mencionada Ley. Asimismo, se establece el Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las Comunidades Negras.
La Consulta previa con las Comunidades Indígenas y Negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición y las medidas propuestas para proteger su integridad. La consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras. Se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa, que funcionará de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este Decreto.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.523, 26 de mayo de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by