Decreto Nº1640 - Modifica el Decreto Nº 1066, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y con la Participación de las Comunidades Negras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sustituyendo el Capítulo 1 en lo relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en la Ley Nº 70 de 1993; adicionando el Capítulo 5 relacionado con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y el Capítulo 6 relacionado con la Participación de las Comunidades Negras.
La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, tendrá las siguientes funciones: 1) Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia; 2) Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e instancias de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; 3) Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan; 4) Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población; 5) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan; 6) Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas; 7) Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley Nº 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance; 8) Establecer los lineamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, previo al proceso de consulta previa que se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa; 9) Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación institucional nacional que requieran de su nominación o designación; 10) Rendir informes periódicos a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la implementación de la Ley Nº 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.
En el marco de los principios de autodeterminación y autonomía, los Consejos Comunitarios y expresiones y formas organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras expedirán certificación de pertenencia étnica de los miembros de su censo, para los efectos de la representación de dichas comunidades en los diferentes espacios de participación y elección.
La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, tendrá las siguientes funciones: 1) Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia; 2) Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e instancias de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; 3) Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan; 4) Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población; 5) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan; 6) Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas; 7) Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley Nº 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance; 8) Establecer los lineamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, previo al proceso de consulta previa que se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa; 9) Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación institucional nacional que requieran de su nominación o designación; 10) Rendir informes periódicos a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la implementación de la Ley Nº 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.
En el marco de los principios de autodeterminación y autonomía, los Consejos Comunitarios y expresiones y formas organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras expedirán certificación de pertenencia étnica de los miembros de su censo, para los efectos de la representación de dichas comunidades en los diferentes espacios de participación y elección.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No