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Decreto Nº 1072 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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Abstract
El presente Decreto expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo, cuyos objetivos son la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
Entre los órganos de asesoría y coordinación, el Ministerio cuenta, entre otras, con: a) Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria que tiene como fin la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria; b) Consejo Nacional de Riesgos Laborales entre cuyas funciones se encuentra recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales; c) Consejo Superior del Subsidio Familiar como entidad asesora del Ministerio del Trabajo; d) Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador que tiene entre otras la función de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
El presente Decreto establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Asimismo, reglamenta el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional.
Se establecen, además, las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los traba jadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Se definen, además, las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral; mediante el diseño del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.
Una sección tiene por objeto adoptar la Guía para la implementación de la Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina (CAN), Instrumento Andino de Migración Laboral, y que forma parte integral del presente Decreto. El objetivo de la Guía es establecer una herramienta normativa concertada de carácter interinstitucional que permita determinar un procedimiento estandarizado por el cual el Estado colombiano, a través del Ministerio del Trabajo, da aplicación a lo dispuesto en la Decisión de la Comunidad Andina. El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.523, 26 de mayo de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No