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Decreto Nº 118 - Modifica el Decreto Nº 1077, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del servicio de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, adicionando el Capítulo 2 sobre Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico Destinados al Pago del Servicio de Energía en Municipios Prestadores Directos, que establece las condiciones para el pago del costo de energía con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a los municipios de categoría 5 o 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que vayan a destinar recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado. En ningún caso podrán emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SG-APSB), para financiar el costo del servicio de energía del municipio prestador, diferente al relacionado directamente con la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
Los municipios deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) Haber calculado las tarifas conforme a la metodología vigente establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y que estas se encuentren aprobadas por la Entidad Tarifaria Local; 2) No incluir en la tarifa final cobrada al usuario, el costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las condiciones que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); 3) Apropiar recursos en el presupuesto de la entidad territorial para el pago de sub­sidios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, acorde con la metodo­logía para determinar el balance entre subsidios y contribuciones; 4) Determinar el costo de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado objeto de financiación con los recursos de Siste­ma General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP APSB) de acuerdo con las metodologías tarifarias vigentes establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.210, 28 de enero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No