Decreto Nº 1390 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Nº 1076 de 2015, respecto a con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales. Se adiciona un nuevo Capítulo 12, así: Tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales, que tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley Nº 99 de 1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado, que se aplica a las autoridades ambientales competentes y a las personas naturales y jurídicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales.
Las autoridades ambientales competentes deben examinar, en cada caso, si las solicitudes de permisos o autorizaciones en materia de aprovechamiento forestal maderable son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual, se deberá realizar la consulta previa. La clasificación de las diferentes prácticas silvícolas de tala y extracción de la madera, asociadas a cada uno de los permisos o autorizaciones, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla que se incluye. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expedirá.
Para el cálculo de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con la expresión: TAFMi = TM * FRi. El Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques (CDRB) se encuentra asociado a la disponibilidad de bosques que pueden ser objeto de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable en la jurisdicción de la autoridad ambiental competente.
Las autoridades ambientales competentes deben examinar, en cada caso, si las solicitudes de permisos o autorizaciones en materia de aprovechamiento forestal maderable son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual, se deberá realizar la consulta previa. La clasificación de las diferentes prácticas silvícolas de tala y extracción de la madera, asociadas a cada uno de los permisos o autorizaciones, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla que se incluye. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expedirá.
Para el cálculo de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con la expresión: TAFMi = TM * FRi. El Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques (CDRB) se encuentra asociado a la disponibilidad de bosques que pueden ser objeto de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable en la jurisdicción de la autoridad ambiental competente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.673, 2 de agosto de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No