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Ley Nº 99 - Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Texto consolidado.

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Legislation
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La Ley consta de 16 títulos y 118 artículos INDICE: Fundamentos de la política ambiental colombiana (I); Min. del Medio Ambiente y Sistema Nacional Ambiental (SINA) (II); Estructura del Min. del Medio Ambiente (III); Consejo Nacional Ambiental (IV); Apoyo científico y técnico del Min. (V); Corporaciones autónomas regionales (VI); Rentas de las corporaciones autónomas regionales (VII); Licencias ambientales (VIII); Funciones de las entidades territoriales y la planificación ambiental (IX); Modos y procedimientos de participación ciudadana (X); Acción de cumplimiento en asuntos ambientales (XI); Sanciones y medidas de policía (XII); Fondo nacional ambiental y Fondo ambiental de la Amazonía (XIII); Procuraduría delegada para asuntos ambientales (XIV); Liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) (XV); Disposiciones finales (XVI).
La Ley inicia con la enunciación de los catorce principios generales que constituyen la base de la política ambiental nacional. Los más importantes son los siguientes: reconocimiento del concepto de desarrollo sostenible tal como ha sido definido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992; prioridad atribuida a la conservación de la biodiversidad; reconocimiento del derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; consideración de los estudios de impacto ambiental en las actividades de desarrollo; manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo; organización institucional basada en criterios de manejo integral del medio ambiente.
La Ley crea un Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales.
La Ley establece asimismo un Consejo Nacional Ambiental que se encargará de asegurar la coordinación intersectorial de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales.
La Ley crea y transforma las Corporaciones autónomas regionales a las que confiere importantes poderes (Artículo 33). La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
Se dispone que algunas Corporaciones conservarán su denominación, sedes y jurisdicción territorial actual, entre ellas, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Diqué (CARDIQUE), que tendrá su sede principal en el Distrito de Cartagena de Indias y su jurisdicción comprenderá al Distrito de Cartagena de Indias y los municipios de Turbaco, Turbaná, Arjona, Mahates, San Estanislao de Koztka, Villanueva, Santa Rosa, Santa Catalina, Soplaviento, Calamar, Guamo, Carmen de Bolívar, San Juan, San Jacinto, Zambrano, Córdoba, Maríalabaja en el Departamento de Bolívar.
La Ley define asimismo las funciones ambientales de las diferentes entidades territoriales: departamento, distrito, municipalidad, territorio indígena, región y provincia. En el ejercicio de sus funciones las entidades territoriales se sujetarán a los tres principios siguientes: 1) Principio de armonía regional (gestión coordinada, unificada y coherente del medio ambiente conforme a las orientaciones políticas nacionales); 2) Principio de gradación normativa (según la jerarquía de las normas, conformidad de los reglamentos territoriales a la legislación nacional); 3) Principio de rigor subsidiario (las normas y medidas adoptadas por una determinada entidad podrán ser más rigurosas, pero no más flexibles, que las adoptadas a un nivel territorial superior. Se crea un Fondo Nacional Ambiental (FONAM) como un sistema especial de manejo de cuentas dotado de personería jurídica y patrimonio independiente.
Se crea asimismo el Fondo Ambiental de la Amazonia como mecanismo para la negociación, coordinación y distribución de los recursos de la cooperación internacional destinados a la ejecución de proyectos ambientales en la zona amazónica.
La Ley exije una licencia ambiental para las obras, establecimientos o actividades que puedan producir deterioro grave al medio ambiente o a los recursos naturales, o modificar considerablemente el paisaje. La licencia será otorgada por la autoridad administrativa competente en el sector de que se trate y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, reducción y compensación de los efectos ambientales de las obras y proyectos autorizados.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 41.146, 22 de diciembre de 1993.
Publication reference
El Texto anotado completo se encuentra en el sitio del Sistema Único de Información Normativa (JURISCOL) del Ministerio de Justicia.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
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