Decreto Nº 148 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 1955 y modifica el Decreto Nº 1170, Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto establece disposiciones generales respecto del Servicio Público de Gestión Catastral y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El servicio público de gestión catastral tendrá como objetivo esencial garantizarla calidad de la información catastral de los bienes inmuebles del país, buscando una cobertura del servicio y una prestación eficiente del mismo de forma permanente, continua e ininterrumpida en favor del ciudadano, con el propósito de servir de insumo en la formulación e implementación de políticas públicas y brindar seguridad jurídica a la relación de los ciudadanos con los bienes raíces en el territorio nacional.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima autoridad catastral, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional. El IGAC tendrá la función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y otorgar la habilitación. Los gestores catastrales son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el IGAC. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del Artículo 80 de la Ley Nº 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.
Se establece el Procedimiento de Enfoque Multipropósito, mediante el cual la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. Dicha información constituirá la base catastral y deberá ser reportada por los gestores catastrales en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o en la herramienta tecnológica que haga sus veces, de acuerdo con los estándares y especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien. Contiene: 1) Información física, que corresponde a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble; la identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderos del predio in situ; 2) Información jurídica, que corresponde a la identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble; esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad; 3) Información económica, que corresponde al valor o avalúo catastral del inmueble. El avalúo catastral deberá guardar relación con los valores de mercado.
Respecto a la aplicación del enfoque multipropósito, se dispone que los gestores catastrales, en el desarrollo de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión, deberán seguir los procedimientos de enfoque multipropósito. Se considerarán procedimientos de enfoque multipropósito, al menos, los siguientes: i) El barrido predial masivo; ii) Integración con el registro; iii) Incorporación de datos de informalidad en la propiedad; iv) Actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios; v) Interoperabilidad e integración de capas no parcelarias; vi) Servicios digitales; vii) Innovación y evolución continua.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima autoridad catastral, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional. El IGAC tendrá la función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y otorgar la habilitación. Los gestores catastrales son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el IGAC. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del Artículo 80 de la Ley Nº 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.
Se establece el Procedimiento de Enfoque Multipropósito, mediante el cual la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. Dicha información constituirá la base catastral y deberá ser reportada por los gestores catastrales en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o en la herramienta tecnológica que haga sus veces, de acuerdo con los estándares y especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien. Contiene: 1) Información física, que corresponde a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble; la identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderos del predio in situ; 2) Información jurídica, que corresponde a la identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble; esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad; 3) Información económica, que corresponde al valor o avalúo catastral del inmueble. El avalúo catastral deberá guardar relación con los valores de mercado.
Respecto a la aplicación del enfoque multipropósito, se dispone que los gestores catastrales, en el desarrollo de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión, deberán seguir los procedimientos de enfoque multipropósito. Se considerarán procedimientos de enfoque multipropósito, al menos, los siguientes: i) El barrido predial masivo; ii) Integración con el registro; iii) Incorporación de datos de informalidad en la propiedad; iv) Actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios; v) Interoperabilidad e integración de capas no parcelarias; vi) Servicios digitales; vii) Innovación y evolución continua.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.217, 4 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends