Decreto Nº 1.600 - Reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 2 capítulos y 11 artículos. INDICE: Sistema de Información Ambiental (I); Sistema Nacional de Investigación Ambiental (II).
El sistema de información ambiental comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones, y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información y sus interacciones (art. 1º). El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) dirigirá y coordinará el sistema de información ambiental (art. 2º). El sistema nacional de investigación ambiental es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas privadas o mixtas, grupos o personas que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental (art. 7º). El Ministerio del Medio Ambiente será el director y coordinador del proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades del sistema de investigación ambiental, a través de su Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental (art. 9º).
El sistema de información ambiental comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones, y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información y sus interacciones (art. 1º). El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) dirigirá y coordinará el sistema de información ambiental (art. 2º). El sistema nacional de investigación ambiental es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas privadas o mixtas, grupos o personas que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental (art. 7º). El Ministerio del Medio Ambiente será el director y coordinador del proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades del sistema de investigación ambiental, a través de su Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental (art. 9º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 41465, 29 de julio de 1994, pág. 20.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by