Decreto Nº 1.623 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas, a través de la elaboración del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC), que será la base para que el Ministerio de Minas y Energía (MME) determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y el Sistema de Distribución Local (SDL), así como en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
El PIEC tendrá como objetivos: a) determinar las zonas geográficas que cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y aquellas zonas que carecen de dicho servicio; b) determinar el número de usuarios, por zona geográfica, que cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica lo mismo que aquellos usuarios que carecen del servicio; c) estimar el costo para atender el déficit de cobertura en cada sitio, localidad o centro poblado y el agregado nacional para lograr la universalización del servicio de energía eléctrica; d) plantear de forma indicativa diferentes soluciones energéticas en función de la disponibilidad de recursos, costos y calidad en la prestación del servicio, para aquellas zonas que no cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, como pueden ser la interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y soluciones aisladas centralizadas o individuales.
El PIEC tendrá como objetivos: a) determinar las zonas geográficas que cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y aquellas zonas que carecen de dicho servicio; b) determinar el número de usuarios, por zona geográfica, que cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica lo mismo que aquellos usuarios que carecen del servicio; c) estimar el costo para atender el déficit de cobertura en cada sitio, localidad o centro poblado y el agregado nacional para lograr la universalización del servicio de energía eléctrica; d) plantear de forma indicativa diferentes soluciones energéticas en función de la disponibilidad de recursos, costos y calidad en la prestación del servicio, para aquellas zonas que no cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, como pueden ser la interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y soluciones aisladas centralizadas o individuales.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.601, 11 de agosto de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No