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Decreto Nº 1073 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto, considerando que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica, y que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía, cabeza del sector central, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. El objeto del presente Decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional para las entidades del sector Minero Energético.
Son entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía del sector descentralizado: 1) la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); 2) Agencia Nacional de Minería (ANM); 3) la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG); 4) el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE); 5) el Servicio Geológico Colombiano; 6) la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME); y 7) la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Es competencia del Ministerio de Minas y Energía reglamentar las actividades de exploración y explotación de yacimientos no convencionales, expidiendo normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados yacimientos, a excepción de las arenas bituminosas e hidratos de metano. Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energía deberán ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.
Es competencia del Ministerio de Minas y Energía reglamentar el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. El Ministerio de Minas y Energía, formulará los lineamientos de las políticas y diseñará los instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas; así como la ejecución de proyectos en eficiencia energética, para lo cual realizará las gestiones necesarias para definir estrategias comunes con otras entidades que desarrollan funciones relacionadas con el tema de Uso Racional de Energía, con el objetivo de organizar y fortalecer el esquema institucional más adecuado para el cumplimiento de dicha gestión a través del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE).
Date of text
Entry into force notes
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notes
Última Reforma publicada por Decreto No. 0273 del 5 de marzo de 2024.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.523, 26 de mayo de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Amends
Amended by
Implemented by