Decreto Nº 1.753 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 7 capítulos y 40 artículos. INDICE: Definiciones (I); La licencia ambiental: naturaleza, modalidades y efectos (II); Competencia para el otorgamiento de licencias ambientales (III); Diagnóstico ambiental de alternativas (IV); Estudio de impacto ambiental (V); Procedimiento (VI); Disposiciones finales (VII).
El presente Decreto reglamenta parcialmente los títulos VIII y XII de la Ley Nº 99 de 1993. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que puede introducir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada (art. 2º). El Decreto prevé 3 modalidades de licencia ambiental: a) licencia ambiental ordinaria; b) licencia ambiental única; c) licencia ambiental global (art. 5º). Son autoridades competentes para su otorgamiento: 1) el Ministerio del Medio Ambiente; 2) las corporaciones autónomas regionales; 3) los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes; 4) las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales (art. 6º).
El presente Decreto reglamenta parcialmente los títulos VIII y XII de la Ley Nº 99 de 1993. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que puede introducir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada (art. 2º). El Decreto prevé 3 modalidades de licencia ambiental: a) licencia ambiental ordinaria; b) licencia ambiental única; c) licencia ambiental global (art. 5º). Son autoridades competentes para su otorgamiento: 1) el Ministerio del Medio Ambiente; 2) las corporaciones autónomas regionales; 3) los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes; 4) las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales (art. 6º).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial, Nº 41477, 5 de agosto de 1994, pág. 24.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by