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Decreto Nº 1782 - Requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto establece los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario, y se aplica a: 1) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación y comercialización de medicamentos biológicos; 2) Todos los medicamentos biológicos, estén o no incluidos en normas farmacológicas. Se exceptúan los alérgenos, los medicamentos magistrales obtenidos a partir de organismos vivos o de sus tejidos y los productos que contienen o están formados exclusivamente por células y/o tejidos humanos o animales no viables y que no ejerzan principalmente una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, al igual que preparaciones homeopáticas obtenidas a partir de fluidos biológicos, microorganismos u otras sustancias de origen biológico.
Para la aplicación del presente Decreto se entiende por Medicamentos biológicos a los medicamentos derivados de organismos o células vivas o sus partes, que se pueden obtener de fuentes tales como tejidos o células, componentes de la sangre humana o animal (como antitoxinas y otro tipo de anticuerpos, citoquinas, factores de crecimiento, hormonas y factores de coagulación), virus, microorganismos y productos derivados de ellos como las toxinas. Estos productos son obtenidos con métodos que comprenden, pero no se limitan a cultivo de células de origen humano o animal, cultivo y propagación de microorganismos y virus, procesamiento a partir de tejidos o fluidos biológicos humanos o animales, transgénesis, técnicas de Ácido Desoxirribonucléico (ADN) recombinante, y técnicas de hibridoma. Los medicamentos que resultan de estos tres últimos métodos se denominan biotecnológicos.
Respecto a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los medicamentos biológicos, los laboratorios fabricantes de medicamentos biológicos que se comercialicen en el país, deben obtener la certificación de BPM conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual tendrá en cuenta los informes técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su versión más actualizada.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.278, 18 de septiembre de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No