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Decreto Nº 1840 de agosto 3 de 1994 -"Por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993".

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto establece el ámbito de aplicación de las normas de sanidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecten las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Cubre todas las especies animales y vegetales y sus productos, el material genético animal y las semillas para la siembra existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducción al territorio nacional, como también los insumos agropecuarios.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), coordinará con los Ministerios de Salud Pública y del Ambiente, las medidas de seguridad relacionadas con el manejo y uso de los insumos agropecuarios de alto riesgo, con los niveles de residuos tóxicos en alimentos de origen animal o vegetal, con las enfermedades zoonóticas y con los niveles permisibles de residuos tóxicos en alimentos de origen vegetal y animal.
Cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal ó la sanidad vegetal, el Gobierno Nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se tomarán las medidas medidas de emergencia y seguridad encaminadas a proteger la salud animal y la sanidad vegetal: 1) Intercepción, reexportación, decomiso, destrucción o desnaturalización, según el caso, de material vegetal y productos de origen animal e insumos agropecuarios, ya sea en proceso de introducción al país o en cualquier parte del territorio; 2) Intercepción, decomiso y sacrificio de animales, en proceso de introducción al país, en lugares de ingreso o en cualquier parte del territorio; 3) Aplicación de tratamientos erradicantes de plagas, enfermedades y malezas exóticas; 4) Erradicación o destrucción parcial o total de cultivos o productos en cosecha o postcosecha, afectados por plagas ó enfermedades exóticas, y aplicación de vedas; 5) Aplicación de tratamientos sanitarios o sacrificio de animales; 6) Prohibición del transporte de vegetales, animales y sus productos, desde ó hacia zonas afectadas; 7 Medidas de cuarentena, destrucción o eliminación, transformación, desinfección de animales y sus productos, así como las medidas de vigilancia para evitar la reinfección.
Date of text
Notes
Que deroga los Decretos Nº 2375 de 1970, 937 de 1971 y 1596 de 1972.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 41.473, 4 de agosto de 1994.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No