Ley Nº 101 - Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley se propone proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, mediante las siguientes acciones: 1) otorgar especial protección a la producción de alimentos; 2) adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; 3) promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional; 4) elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales; 5) impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera; 6) procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural; 7) crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales; 8) favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación; 9) determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero; 10) establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros. Para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas. La presente Ley a través de los capítulos III (Provisión de crédito para el sector agropecuario y pesquero), IV (Incentivo a la capitalización rural) y XI (El seguro agropecuario), dispone que el Estado subsidiara el crédito para pequeños productores, incentivara el crédito para la capitalización rural y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos crediticios para el sector agropecuaria (cap. III); creara el Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica que ejecute proyectos de inversión en el sector agropecuario (cap. IV); y concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 69 de 1993.
El capítulo VI, sin perjuicio de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros regulados en la presente Ley, crea los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.
El capítulo VI, sin perjuicio de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros regulados en la presente Ley, crea los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, Nº 41.149, 23 de diciembre de 1993, pág. 1.
Publication reference
Marco Legal de FINAGRO. Bogotá, Ministerio de Agricultura, 1999, págs. 43-55.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Amended by
Implemented by