Decreto Nº 19 - Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, introduce modificaciones en materia de zarpe y certificado de navegabilidad (artículo 98), requisitos para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos (artículo 99), y registro y abanderamiento de naves y artefactos navales (artículo 100).
El artículo 126, sobre Notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitarios, dispone que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Todo establecimiento fabricante nacional y/o extranjero de alimentos debe inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que contará con un sistema de información que fortalezca las acciones de inspección, vigilancia y control, que de manera conjunta ejerzan las autoridades sanitarias competentes, que además deberá permitir a los solicitantes formular, adelantar y hacer seguimiento a sus trámites a través de medios electrónicos.
El artículo 126, sobre Notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitarios, dispone que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Todo establecimiento fabricante nacional y/o extranjero de alimentos debe inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que contará con un sistema de información que fortalezca las acciones de inspección, vigilancia y control, que de manera conjunta ejerzan las autoridades sanitarias competentes, que además deberá permitir a los solicitantes formular, adelantar y hacer seguimiento a sus trámites a través de medios electrónicos.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 48.308, 10 de enero de 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Implemented by