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Decreto Nº 1.900 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 99, que crea el Ministerio del Medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto dispone que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 99 de 1993.
La liquidación de la inversión del 1% se realizará con base en los siguientes costos: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; d) Constitución de servidumbres. El solicitante de la licencia ambiental presentará simultáneamente ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%. Este último deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No