Decreto Nº 1949 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con la reglamentación de los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. En lo específico, establece los lineamientos dispuestos en esta Sección reglamentan la autorización, celebración y ejecución del Subcontrato de Formalización Minera entre el beneficiario de un título minero y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, que se encuentren adelantando actividades de explotación desde antes del 15 de julio de 2013, en el área perteneciente a dicho título. Al igual, desarrolla las condiciones para la devolución y administración de las áreas devueltas por el beneficiario de un título minero, como resultado de un proceso de mediación o por decisión directa de éste, para la formalización de pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación en el área objeto de devolución o por reubicación de los que se encuentran en un área distinta a la zona devuelta y que la requieren debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores.
La devolución de áreas para la formalización minera es la realizada por el titular minero como resultado de un proceso de mediación o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de la pequeña minería. Esta devolución se puede realizar para: 1) formalizar a los pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación en el área del título minero; 2) para aquellos que se encuentran adelantando labores de explotación en un área distinta a la del título minero, y que debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores, requieran ser reubicados.
La devolución de áreas para la formalización minera es la realizada por el titular minero como resultado de un proceso de mediación o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de la pequeña minería. Esta devolución se puede realizar para: 1) formalizar a los pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación en el área del título minero; 2) para aquellos que se encuentran adelantando labores de explotación en un área distinta a la del título minero, y que debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores, requieran ser reubicados.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.431, 28 de noviembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No