Decreto Nº 218 - Establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, creada en el artículo 189 de la Ley Nº 1955 de 2019, entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual se denominará Alimentos para Aprender, y que tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar. Son objetivos específicos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender: i) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar; ii) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar; iii) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización; iv) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar; v) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia.
La Unidad umplirá las siguientes funciones: 1) Fijar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluar, bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional, la política en materia de alimentación escolar; 2) Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la política, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentación escolar, teniendo en cuenta las características específicas de la población escolar en cada entidad territorial; 3) Difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar; 4) Fijar, en coordinación con Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás entidades competentes en la materia, los parámetros técnicos que permitan ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos; 5) Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo Directivo; 6) Distribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que fije el Consejo Directivo; 7) Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la adecuada implementación de la política de alimentación escolar; 8) Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecución del Programa de Alimentación Escolar, y diseñar las intervenciones necesarias para su mejora continua; 9) Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias; 10) Incentivar la contratación transparente y de participación plural, generando una sana competencia en las compras locales, en beneficio de la calidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar; 11) Diseñar y gestionar el sistema de información del Programa de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos relativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el territorio; 12) Promover la participación ciudadana o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan a la transparencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en el país; 13) Fomentar prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación escolar que consulten el contexto específico.
Los archivos de los cuales sea titular el Ministerio de Educación Nacional y que tengan relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberán ser transferidos a esta Unidad por el Ministerio de Educación Nacional.
La Unidad umplirá las siguientes funciones: 1) Fijar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluar, bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional, la política en materia de alimentación escolar; 2) Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la política, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentación escolar, teniendo en cuenta las características específicas de la población escolar en cada entidad territorial; 3) Difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar; 4) Fijar, en coordinación con Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás entidades competentes en la materia, los parámetros técnicos que permitan ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos; 5) Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo Directivo; 6) Distribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que fije el Consejo Directivo; 7) Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la adecuada implementación de la política de alimentación escolar; 8) Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecución del Programa de Alimentación Escolar, y diseñar las intervenciones necesarias para su mejora continua; 9) Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias; 10) Incentivar la contratación transparente y de participación plural, generando una sana competencia en las compras locales, en beneficio de la calidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar; 11) Diseñar y gestionar el sistema de información del Programa de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos relativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el territorio; 12) Promover la participación ciudadana o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan a la transparencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en el país; 13) Fomentar prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación escolar que consulten el contexto específico.
Los archivos de los cuales sea titular el Ministerio de Educación Nacional y que tengan relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberán ser transferidos a esta Unidad por el Ministerio de Educación Nacional.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.228, 15 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No