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Decreto Nº 2245 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas. La ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento (definición del límite físico de la ronda hídrica de los cuerpos de agua de las rondas hídricas en un área). La ronda hídrica se constituye en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental. Asimismo, hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente; tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental.
La delimitación física de la ronda hídrica será el resultado de la envolvente que genera la superposición de mínimo de los criterios geomorfológico, hidrológico y ecosistémico: 1) Criterio geomorfológico, que deberá considerar aspectos morfoestructurales, morfogenéticos y morfodinámicos. Las unidades morfológicas mínimas por considerar deben ser: llanura inundable moderna, terraza reciente, escarpes, depósitos fuera del cauce permanente, islas (de llanura o de terraza), cauces secundarios, meandros abandonados, sistemas lénticos y aquellas porciones de la llanura inundable antropizadas. La estructura lateral y longitudinal del corredor aluvial debe tener se en cuenta mediante la inclusión de indicadores morfológicos; 2) Criterio hidrológico, que deberá considerar la zona de terreno ocupada por el cuerpo de agua durante los eventos de inundaciones más frecuentes, de acuerdo con la variabilidad intraanual e interanual del régimen hidrológico, considerando el grado de alteración morfológica del cuerpo de agua y su conexión con la llanura inundable; 3) Criterio ecosistémico, que deberá considerar la altura relativa de la vegetación riparia y la conectividad del corredor biológico, lo cual determina la eficacia de su estructura para el tránsito y dispersión de las especies a lo largo del mismo. En el proceso de implementación de estos criterios, las autoridades competentes evaluarán las situaciones particulares y concretas que hayan quedado en firme y adoptarán las decisiones a que haya lugar.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.461, 29 de diciembre de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No