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Decreto Nº 2253 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería. La presente modificación tiene por objeto establecer los parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario (CERT). Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto. En el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera.
El presente Decreto aplica a las empresas que en su condición de Operador sean titulares de Contratos de Asociación suscritos por Ecopetrol; Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P); Convenios de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra modalidad de contrato para la exploración y producción de hidrocarburos suscrito por el Estado y a los titulares mineros que incrementen sus inversiones en las actividades mencionadas. El CERT, que será otorgado a aquellos contribuyentes que incrementen las inversiones, corresponderá a un monto derivado de un porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional, será libremente negociable en el mercado de valores secundario, divisible y su redención solo podrá realizarse desde el año dos hasta el año cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.461, 29 de diciembre de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No