Decreto Nº 637 - Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, considerando que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto Nº 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, y que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. por el término de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de este Decreto. El Gobierno nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el Artículo 215 de la Constitución Política y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este Decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. por el término de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de este Decreto. El Gobierno nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el Artículo 215 de la Constitución Política y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este Decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
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Date of text
Entry into force notes
Entra en vigor el día de su publicación.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.306, 6 de mayo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No