Ley 975 de 2005 - Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley, también conocida como la Ley de Justicia y Paz, tiene como propósito facilitar la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que decidieran desmovilizarse, contribuyendo a la paz nacional. Esta norma establece un marco jurídico que permite investigaciones, juicios y sanciones especiales para quienes se acojan al proceso, garantizando al mismo tiempo los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. El concepto de alternatividad penal permite que los desmovilizados que colaboren efectivamente con la justicia reciban penas reducidas, siempre que cumplan con compromisos de reparación y resocialización.
La ley define detalladamente quiénes son considerados víctimas y establece que estas tienen derecho a reparación integral, la cual incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Además, se contempla la creación de mecanismos judiciales y administrativos para hacer efectiva la reparación, incluyendo el Fondo para la Reparación de las Víctimas. La participación activa de las víctimas en el proceso es garantizada, así como su protección y la de los testigos, con atención especial a grupos vulnerables como mujeres, niños y personas con discapacidad.
En términos institucionales, la ley crea la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, encargada de adelantar las investigaciones y los juicios pertinentes, y establece competencias claras para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. También contempla mecanismos para la participación de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales de víctimas. Pese a sus avances, varios artículos fueron modificados o derogados por leyes posteriores, como la Ley 1592 de 2012 y la Ley 1448 de 2011, que fortalecieron el enfoque de derechos de las víctimas y ampliaron los mecanismos de verdad, justicia, reparación y reconciliación.
La ley define detalladamente quiénes son considerados víctimas y establece que estas tienen derecho a reparación integral, la cual incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Además, se contempla la creación de mecanismos judiciales y administrativos para hacer efectiva la reparación, incluyendo el Fondo para la Reparación de las Víctimas. La participación activa de las víctimas en el proceso es garantizada, así como su protección y la de los testigos, con atención especial a grupos vulnerables como mujeres, niños y personas con discapacidad.
En términos institucionales, la ley crea la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, encargada de adelantar las investigaciones y los juicios pertinentes, y establece competencias claras para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. También contempla mecanismos para la participación de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales de víctimas. Pese a sus avances, varios artículos fueron modificados o derogados por leyes posteriores, como la Ley 1592 de 2012 y la Ley 1448 de 2011, que fortalecieron el enfoque de derechos de las víctimas y ampliaron los mecanismos de verdad, justicia, reparación y reconciliación.
Attached files
Web site
Entry into force notes
Esta ley entró en vigor el 25 de junio de 2005.
Notes
Última modificación: Decreto Ley 18 de 2014.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial núm. 45980, de 25 de julio de 2005.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No