Ley Nº 152 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el Artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Son autoridades nacionales de planeación: 1) El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional; 2) El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social; 3) El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación; 4) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto; 5) Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.
Son autoridades nacionales de planeación: 1) El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional; 2) El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social; 3) El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación; 4) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto; 5) Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 41.450, 15 de julio de 1994.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by