Ley Nº 1715 - Regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Se crea el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), para financiar programas de FNCE y gestión eficiente de la energía, que será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el mismo para tal fin.
Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a una reducción anual por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, del cincuenta por ciento del valor total de la inversión realizada. Las zonas de selvicultura que cuenten con proyecto de ordenación, o instrumentos de gestión forestal equivalentes y las incluidas en el ámbito del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF) deberán incluir entre sus instrucciones o contenidos la utilización de todos los subproductos y residuos obtenidos en los aprovechamientos o tratamientos de las masas forestales, no admitiéndose la posibilidad de su abandono en estas zonas, con excepción de aquel porcentaje de materia orgánica requerido para mantener las condiciones propicias del suelo. Tendrán la consideración de repoblaciones forestales energéticas aquellas en las que se establezcan marcos de plantación o siembra y se realice una selvicultura orientados a maximizar el rendimiento en contenido energético y a favorecer el corte, extracción y el procesamiento económico del recurso de manera sostenible. También será considerado como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje.
Con el objetivo de continuar la financiación de planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas, se prorroga la vigencia del artículo 10 de la Ley Nº 1.099 de 2006, en materia de recaudación para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (Fazni), ampliadando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a una reducción anual por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, del cincuenta por ciento del valor total de la inversión realizada. Las zonas de selvicultura que cuenten con proyecto de ordenación, o instrumentos de gestión forestal equivalentes y las incluidas en el ámbito del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF) deberán incluir entre sus instrucciones o contenidos la utilización de todos los subproductos y residuos obtenidos en los aprovechamientos o tratamientos de las masas forestales, no admitiéndose la posibilidad de su abandono en estas zonas, con excepción de aquel porcentaje de materia orgánica requerido para mantener las condiciones propicias del suelo. Tendrán la consideración de repoblaciones forestales energéticas aquellas en las que se establezcan marcos de plantación o siembra y se realice una selvicultura orientados a maximizar el rendimiento en contenido energético y a favorecer el corte, extracción y el procesamiento económico del recurso de manera sostenible. También será considerado como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje.
Con el objetivo de continuar la financiación de planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas, se prorroga la vigencia del artículo 10 de la Ley Nº 1.099 de 2006, en materia de recaudación para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (Fazni), ampliadando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.150, 13 de mayo de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements
Implemented by