Ley Nº 1930 - Ley por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente Ley, se consagran los siguientes principios: 1) Los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales; 2) Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que Colombia es parte signataria; 3) El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos; 4) En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas; el Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos; 5) La gestión institucional de los páramos se adecuará a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; 6) El Estado propenderá por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconversión o sustitución de las actividades prohibidas; 7) Se deberá garantizar el diseño e implementación de programas de restauración ecológica, soportados en el Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas alteradas por actividades humanas o naturales de diverso orden; 8) En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e intercultural que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, de captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos.
Para el diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos, se propenderá por un enfoque diferencial de los habitantes de los páramos para el diseño de alternativas dirigidas a esta población, teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía y las demás que se consideren pertinentes.
Se reconoce al ecoturismo debidamente regulado por las autoridades competentes en los ecosistemas de páramos como una estrategia social y financiera para su conservación. El reconocimiento de las actividades ecoturísticas en estas áreas será objeto de especial regulación por las autoridades ambientales en atención a la presión antrópica adicional que pueden sufrir. En los casos en que se identifiquen atractivos turísticos en los páramos, la autoridad ambiental deberá definir la capacidad de carga de los mismos.
Para el diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos, se propenderá por un enfoque diferencial de los habitantes de los páramos para el diseño de alternativas dirigidas a esta población, teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía y las demás que se consideren pertinentes.
Se reconoce al ecoturismo debidamente regulado por las autoridades competentes en los ecosistemas de páramos como una estrategia social y financiera para su conservación. El reconocimiento de las actividades ecoturísticas en estas áreas será objeto de especial regulación por las autoridades ambientales en atención a la presión antrópica adicional que pueden sufrir. En los casos en que se identifiquen atractivos turísticos en los páramos, la autoridad ambiental deberá definir la capacidad de carga de los mismos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.667, 27 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No