Ley Nº 1944 - Ley por medio del cual se modifica la Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal) y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la normativa sobre el abigeato del Código Penal, expedido por la Ley Nº 599 de 2000, y crea los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. El artículo 243 de la Ley Nº 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor: "Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas. Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014."
La Ley Nº 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 243-A, el cual quedará así: "Artículo 243-A. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1) Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies. 2) Se presente sacrificio de las especies. 3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad. 4) Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241 (1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. 3. Valiéndose de la actividad de inimputable. 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.).
La Ley Nº 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 243-B, el cual quedará así: "Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas."
La Ley Nº 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 243-A, el cual quedará así: "Artículo 243-A. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1) Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies. 2) Se presente sacrificio de las especies. 3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad. 4) Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241 (1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. 3. Valiéndose de la actividad de inimputable. 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.).
La Ley Nº 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 243-B, el cual quedará así: "Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas."
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.820, 28 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No