Ley Nº 599 - Ley por la cual se expide el Código Penal. Texto actualizado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley expide el Código Penal de Colombia que establece que el derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana (Artículo 1º). El Código Penal se compone de dos Libros: El Libro Primero de las Normas rectoras de la Ley penal colombiana; y el Libro Segundo de los Delitos en particular.
En el Libro Segundo, el Artículo 261, Usurpación de inmuebles, dispone que quien para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión, asimismo, si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años. El Artículo 263, Invasión de tierras o edificaciones, dispone que quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno ajenos, incurrirá en prisión; la pena se incrementará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Asimismo, quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble (Artículo 265), considerándose circunstancias de agravación punitiva si la conducta se cometiere produciendo infección o contagio en plantas o animales, empleando sustancias venenosas o corrosivas, en despoblado y sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
En el Libro Segundo, el Artículo 262, Usurpación de aguas, dispone que quien con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Artículo 371 dispone penas contra la contaminación de aguas.
Respecto a la especulación de bienes considerados de primera necesidad, el Artículo 298, dispone que el productor, fabricante o distribuidor mayorista incurrirá en prisión y multa, agravadas cuando se trate de medicamento o dispositivo médico. Los Artículo 306 y 307 establecen las penas en caso de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, y de uso ilegítimo de patentes. En los Artículo 327 se establece las penas por apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
En materia de Urbanización ilegal (Artículo 318), dispone que incurrirá en prisión quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley, que se aumentará hasta en la mitad cuando las obras se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales. El Artículo 350, Incendio, establece que quien con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión; la pena se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.
En el Libro Segundo, el Titulo XI, Capítulo Único, trata de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, entre los cuales dispone penas para el Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (Artículo 328), el Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados (Artículo 330), el Manejo ilícito de especies exóticas y el daño en los recursos naturales (Articulo 331), la Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos (Artículo 332), y la Ilícita actividad de pesca y la caza ilegal (Artículos 335 y 336).
En el Libro Segundo, el Titulo XIII, está dedicado a los delitos contra la salud publica, dispone penas contra la corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (Artículo 372 y 373).
En el Libro Segundo, el Artículo 261, Usurpación de inmuebles, dispone que quien para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión, asimismo, si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años. El Artículo 263, Invasión de tierras o edificaciones, dispone que quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno ajenos, incurrirá en prisión; la pena se incrementará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Asimismo, quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble (Artículo 265), considerándose circunstancias de agravación punitiva si la conducta se cometiere produciendo infección o contagio en plantas o animales, empleando sustancias venenosas o corrosivas, en despoblado y sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
En el Libro Segundo, el Artículo 262, Usurpación de aguas, dispone que quien con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Artículo 371 dispone penas contra la contaminación de aguas.
Respecto a la especulación de bienes considerados de primera necesidad, el Artículo 298, dispone que el productor, fabricante o distribuidor mayorista incurrirá en prisión y multa, agravadas cuando se trate de medicamento o dispositivo médico. Los Artículo 306 y 307 establecen las penas en caso de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, y de uso ilegítimo de patentes. En los Artículo 327 se establece las penas por apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
En materia de Urbanización ilegal (Artículo 318), dispone que incurrirá en prisión quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley, que se aumentará hasta en la mitad cuando las obras se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales. El Artículo 350, Incendio, establece que quien con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión; la pena se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.
En el Libro Segundo, el Titulo XI, Capítulo Único, trata de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, entre los cuales dispone penas para el Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (Artículo 328), el Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados (Artículo 330), el Manejo ilícito de especies exóticas y el daño en los recursos naturales (Articulo 331), la Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos (Artículo 332), y la Ilícita actividad de pesca y la caza ilegal (Artículos 335 y 336).
En el Libro Segundo, el Titulo XIII, está dedicado a los delitos contra la salud publica, dispone penas contra la corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (Artículo 372 y 373).
Attached files
Web site
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 44.097, 24 de julio de 2000.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by