Ley Nº 1973 - Ley por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de reducción del impacto ambiental producido por el ingreso, comercialización y uso de algunos materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La presente Ley prohíbe el ingreso, comercialización o uso de bolsas plásticas que se utilizan para la disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales, platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. También queda prohibida la salida de bolsas plásticas, platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno o icopor del territorio continental si el destino final es el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los buques comerciales que arriben al Departamento no podrán usar bolsas plásticas para disposición final de basuras y deberán realizar la disposición de desechos cuando arriben a puerto en el territorio continental.
Se exceptúan de la prohibición las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios, las que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización, de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él, así como los utilizados para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos. Igualmente se exceptúan las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables.
Se exceptúan de la prohibición las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios, las que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización, de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él, así como los utilizados para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos. Igualmente se exceptúan las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables.
Attached files
Web site
Topics
Chemicals and Waste
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Toolkit legislation
Plastic
Regulatory Approach