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Ley Nº 26 - Ley por medio de la cual se adiciona la Ley Nº 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley, en razón de la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, fijado por la Ley Nº 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público. El Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, tendrá, además, competencia para otorgar licencia previa de funcionamiento, a las personas distribuidoras de petróleo y sus derivados y para declarar la saturación o inconveniencia de construcción de estaciones de servicios y plantas de distribución en determinadas áreas urbanas o geográficas del país.
La presente Ley crea el Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM), en beneficio de los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos derivados del petróleo con el fin de: 1) Velar por su seguridad física y social; 2) Realizar estudios técnicos sobre el mercado, administración y rentabilidad de la distribución de los derivados del petróleo; 3) Realizar programas sobre aseguramiento y prevención de riesgos de su actividad; 4) Prestarles asistencia financiera, educativa, técnica y administrativa en sus establecimientos de distribución de petróleo y sus derivados; y 5) Darles apoyo para la dotación y adecuación de sus establecimientos a fin de que cumplan con el servicio público de manera eficiente. El Fondo será administrado por la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, a nivel nacional.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 32.695, 10 de febrero de 1989.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No