Ley Nº 715 - Sistema General de Participaciones (SGP).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley constituye el Sistema General de Participaciones (SGP) con los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente Ley. El SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato Constitucional a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación y los definidos en el artículo 76 de la presente Ley.
"Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios." (Artículo 356 de la Constitución).
"Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios." (Artículo 356 de la Constitución).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 44.654, 21 de diciembre de 2001.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by