Resolución Nº 857 - Reglamenta las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que se administran los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte operaciones de débito por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios identificados formalmente como receptores de los recursos del Sistema General de Participaciones.
La entidad territorial según sea el caso, deberá aperturar una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico. Las entidades territoriales deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se establecerán las condiciones de operación de la misma.
Las Cuentas Maestras aperturadas por las entidades territoriales para la administración de los recursos de que trata la presente resolución, deberán ser registradas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Subdirección de Finanzas y Presupuesto, como competente para realizar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
La entidad territorial según sea el caso, deberá aperturar una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico. Las entidades territoriales deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se establecerán las condiciones de operación de la misma.
Las Cuentas Maestras aperturadas por las entidades territoriales para la administración de los recursos de que trata la presente resolución, deberán ser registradas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Subdirección de Finanzas y Presupuesto, como competente para realizar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.053, 10 de noviembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No