Resolución Nº 577 - Regula técnicamente lo relativo a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones específicamente aplicables a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. A la presente Resolución se sujetarán todas las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país, que soliciten y obtengan licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
Para el otorgamiento de las licencias se tendrá en cuenta el Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, que es la cantidad máxima de plantas y de área total (en hectáreas) que se le autoriza a un titular de una licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para sembrar plantas de cannabis psicoactivo durante un periodo de tiempo determinado, según se trate de cupo ordinario o cupo suplementario, independientemente de que en el área total, se cuente con diferentes densidades de cultivo. Los solicitantes de las licencias de uso de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, deberán elaborar y presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un protocolo de seguridad, el cual debe contemplar medidas tendientes a garantizar que las áreas e inmuebles en los cuales se manejen las semillas para siembra, las plantas de cannabis psicoactivo y el cannabis psicoactivo cuenten permanentemente con los niveles de protección apropiados de acuerdo con la naturaleza y escala de la operación.
Las personas naturales o jurídicas a quienes se les expidan las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, deberán registrar todos los movimientos y transacciones que realicen, en el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC).
Para el otorgamiento de las licencias se tendrá en cuenta el Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, que es la cantidad máxima de plantas y de área total (en hectáreas) que se le autoriza a un titular de una licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para sembrar plantas de cannabis psicoactivo durante un periodo de tiempo determinado, según se trate de cupo ordinario o cupo suplementario, independientemente de que en el área total, se cuente con diferentes densidades de cultivo. Los solicitantes de las licencias de uso de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, deberán elaborar y presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un protocolo de seguridad, el cual debe contemplar medidas tendientes a garantizar que las áreas e inmuebles en los cuales se manejen las semillas para siembra, las plantas de cannabis psicoactivo y el cannabis psicoactivo cuenten permanentemente con los niveles de protección apropiados de acuerdo con la naturaleza y escala de la operación.
Las personas naturales o jurídicas a quienes se les expidan las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, deberán registrar todos los movimientos y transacciones que realicen, en el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.320, 9 de agosto de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No