Resolución Nº 579 - Establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución tiene por objeto establecer el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, el mecanismo de verificación del mismo y la pérdida de tal calidad. Como Criterio para la determinación, se establece que serán considerados como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, las personas naturales que cuenten con un área total a destinar al cultivo de cannabis que no supere las cero coma cinco (0,5) hectáreas.
Las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cannabis no psicoactivo podrán ser otorgadas a esquemas asociativos compuestos por pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, siempre y cuando todos sus miembros cumplan con el criterio para ser considerados como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. En tal sentido, el criterio establecido en la presente Resolución será evaluado a cada uno de sus miembros de manera independiente.
Las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cannabis no psicoactivo podrán ser otorgadas a esquemas asociativos compuestos por pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, siempre y cuando todos sus miembros cumplan con el criterio para ser considerados como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. En tal sentido, el criterio establecido en la presente Resolución será evaluado a cada uno de sus miembros de manera independiente.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.320, 9 de agosto de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No