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Decreto Ejecutivo N° 43949-MP-S - Declara estado de emergencia nacional en el distrito Cutris, poblados Crucitas, El Roble, Chamorro y Chorreras y distrito Pocosol poblados Llano Verde y El Jocote por los efectos generados por la contaminación de las fuentes de agua potable con mercurio.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Con el presente Decreto Ejecutivo se declara estado de emergencia en el distrito Cutris, poblados Crucitas, El Roble, Chamorro y Chorreras y distrito Pocosol poblados Llano Verde y El Jocote debido a la contaminación del agua potable con mercurio. Con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes el Decreto establece regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento; en particular la instituciones publicas tendrán un plazo de tiempo de treinta días para remitir un reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. Vencido el plazo de los 30 días las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE. La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado.
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (la Comisión), será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma; también la Comisión podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias. Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No